Servicio Hosting en Colombia y Desarrollo Web excluido del IVA

16.03.2022

Para fomentar el crecimiento de la industria de la Tecnología de Información -TI-, en el 2016 en Colombia algunos servicios informáticos quedaron excluidos del IVA, entre los cuales se incluye el  alojamiento web en Colombia y el diseño de sitios web

Así está estipulado en el artículo 187 de la ley 1819 del año 2016 decretado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Esta normatividad tiene como objetivo apoyar las Industrias de la Tecnología que desarrollan contenido como videojuegos, aplicaciones web, animaciones, libros electrónicos, etc, por lo cual se facilita la compra de los insumos esenciales para desarrollarlos, es decir, la formación y el software. 

Por esta razón, los servicios derivados del suministro de páginas web como dominios, email marketing, certificado SSL no los cubre dicha exclusión sino que se gravan con el respectivo impuesto. Pero con Imagina Colombia no debes preocuparte por esto:

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Otros servicios informáticos que quedan excluidos del IVA son la Computación en la nube que, como muchos sabrán, es la tecnología que permite acceder desde cualquier lugar del mundo a un software sin tener que conectarse desde un ordenador local. Por ejemplo Google Documents o las plataformas de streaming como Netflix o Spotify, etc. 

Asimismo, el “mantenimiento a distancia de programas y equipos” es otro de los servicios excluidos que están especificados en la ley. Esto hace referencia al soporte técnico que se ejecuta desde la distancia a un hardware (equipo) o a un software (programa). 

Si quieres aprender más sobre esta ley, visita la página oficial de la DIAN en el apartado “Concepto Unificado del numeral 24 del artículo 187 de la ley 1819 de 2016”.

¡Hablemos!